Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Julio Gaitán González.
Decreto 3102 de 1997 →Vigente
Artículo 11
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 3102 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.