Art. 45. Deróganse los artículos 10, 24, 51, 60, 94, 114, 139, 146, 147, 318, 328, 329, 332, 643, 644, 645, 647, 651, 1045, 1151, 1182, 1197, 1949, 2302 y 2598 del Código; y los incisos 2o del artículo 52, 2o del artículo 105, los marcados con los números 4o y 10, 13 y 14 del artículo 140, el inciso que sigue al marcado con el número 14, en el mismo artículo 140, y el inciso 1o del artículo 1175, todos del Código de que se trata.
ADICIONES AL CODIGO DE COMERCIO.
Disposiciones sobre Bancos