En los juicios de concursos de acreedores, pueden los terceros propietarios reclamar, y hacer desembargar y excluir sus bienes embargados, ejercitando al efecto las acciones y recursos de que tratan los artículos 189, 196, 204 y 217 de la Ley 105 de 1890 .Tambien pueden los cultivadores de baldíos, en los juicios de concurso de acreedores, ejercitar las acciones de qué trata el artículo anterior.
Ley 83 de 1920 →Vigente
Artículo 2
Ley 83 de 1920 · Por la cual se adicionan las Leyes 105 de 1890 y 40 de 1907
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.