Micelio

Artículo 20

Decreto 2170 de 1992 · por el cual se suprime el Fondo Nacional de Bienestar Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incompatibilidades con las Pensiones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la supresión del Fondo Nacional y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente decreto.

Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior se paga una indemnización o bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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