Micelio

Artículo 356

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por medio de artíficios o de astucias encaminadas a engañar o sorprender la buena fe de alguno, o induciéndolo a error, se procure a procure a otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero, incurrirá en reclusión de dos meses a cinco años y multa de diez a quinientos pesos.

Si el artificio o astucia empleados por el delincuente se hacen consistir en la construcción de troqueles y otros instrumentos que se emplean para la fabricación de monedas, sin intención de apropiarlos a ese efecto, la pena no será menor de cuatro años ni excederá de seis, y la multa será de cien a seiscientos pesos.

La reclusión será de dos meses a tres años, si el delito lo cometen abogados, apoderados o administradores en el ejercicio de sus funciones, o si se comete en detrimento de la Administración Pública o de un establecimiento de beneficencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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