El que por medio de artíficios o de astucias encaminadas a engañar o sorprender la buena fe de alguno, o induciéndolo a error, se procure a procure a otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero, incurrirá en reclusión de dos meses a cinco años y multa de diez a quinientos pesos.
Si el artificio o astucia empleados por el delincuente se hacen consistir en la construcción de troqueles y otros instrumentos que se emplean para la fabricación de monedas, sin intención de apropiarlos a ese efecto, la pena no será menor de cuatro años ni excederá de seis, y la multa será de cien a seiscientos pesos.
La reclusión será de dos meses a tres años, si el delito lo cometen abogados, apoderados o administradores en el ejercicio de sus funciones, o si se comete en detrimento de la Administración Pública o de un establecimiento de beneficencia.