Micelio

Artículo 17

Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Los Recaudadores visitarán cada mes, por lo menos, los establecimientos de destilación que haya dentro del territorio de su jurisdicción para examinar si se ha hecho alteración en los aparatos, ó si en alguno de dichos establecimientos hay otro alambique distinto del que se ha tenido en cuenta para expedir la patente, si se ha adherido á éste alguna pieza para aumentar la capacidad, si se han violado los solos puestos, ó si por cualquiera otro medio se hace fraude á la renta, para que en tal caso adopte el procedimiento á que haya lugar conforme á la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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