º. Requisitos para el giro de recursos de la subcuenta de solidaridad . El equivalente a una tercera parte de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, será girado en forma anticipada, cada cuatro meses a los Fondos Seccionales y Distritales de Salud, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Creación por parte de las entidades territoriales de una cuenta especial dentro de los fondos seccionales, distritales y locales de salud para el manejo de subsidios en salud.
Acreditación ante la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Salud, de la afiliación efectiva de la población beneficiaria de subsidios a las entidades administradoras autorizadas para tal efecto de conformidad con las normas vigentes.
Certificación de la Dirección Seccional de Salud en donde conste que la población beneficiaria que se va a financiar con estos recursos no está financiada con recursos distintos, tales como, aquellos que destinen las cajas de compensación familiar para financiar el régimen de subsidios en salud cuando hayan sido autorizadas para administrarlos directamente.
Para los municipios certificados como descentralizados en salud, el giro se efectuará directamente a los fondos locales de salud.
Para efectos de acreditar la afiliación de la población beneficiaria de subsidios, las Direcciones de Salud deberán remitir copia del contrato o contratos suscritos con las Entidades Administradoras de Subsidios y el listado de afiliados, en donde se relacione nombre, documento de identidad, edad, sexo, lugar de residencia y nivel de Sisben (Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales).