° Son agentes de percepción o retención del impuesto de timbre nacional, las Siguientes personas o entidades
Los bancos, en el caso del impuesto de timbre sobre los cheques.
Los almacenes generales de depósito por el impuesto sobre los certificados y bonos de prenda.
Las entidades emisoras de títulos nominativos o al portador por el impuesto sobre dicho títulos.
Las entidades de derecho público o las cajas de compensación familiar, por los certificados de paz y salvo que expidan o entreguen.
El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de pasaportes, visas y documentos de viaje expedidos. Cuando la expedición de tales documentos se realice en el exterior, el recaudo se efectuará a través de los agentes diplomáticos o consulares.
Las entidades de derecho público o privado que deban otorgar permisos, patentes, licencias, registros, reconocimientos de personería jurídica, exenciones, condonaciones o reducción de derechos, así, como sus respectivas revalidaciones ó prórrogas, en los casos establecidos en los numerales 17, 18, 27, 29, 30, 31, 32 .y 44 del artículo de la Ley 2 a de 1976. Para tal efecto las entidades derecho público podrán mantener una cuenta corriente bancaria destinada al manejo del impuesto de timbre recaudado o retenido, o habilitar otro sistema para tal fin.
Las entidades a que se refiere el presente artículo, deberán presentar el formulario de declaración y pago del impuesto de timbre en el cual consoliden y consignen los valores del impuesto de timbre correspondientes, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente de aquel en el cual se haya efectuado su recaudo o retención. El formulario deberá presentarse en los bancos autorizados, debidamente firmado por el tesorero, pagador o persona designada por el representante legal de la entidad. Los valores recaudados en el exterior podrán consignarse a favor de la Tesorería General de la República, en cuyo caso, el plazo anterior se ampliará un mes adicional. Cuando la entidad perceptora o recaudadora tenga varias dependencias o sucursales, podrá presentar una declaración por cada una de ellas.
Las actuaciones de agentes diplomáticos o consulares colombianos a que se refiere la. Ley 14 de 1986, con excepción de las contempladas en el numeral 1° del artículo 1° de dicha ley, causarán y pagarán el impuesto de timbre en el momento de la legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para las anteriores actuaciones se anotará en el respectivo documento "Derechos a pagar en Colombia". Para efectos de la legalización, el Ministerio de Relaciones exigirá copia de la declaración de timbre correspondiente.