Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, De Que Trata El Decreto-Ley 473 De 1984

Decreto 102 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1988, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984. ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO GRADO Asignación básica $ 01 133.300 02 195.800 03 216.700 04 244.800 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL GRADO Asignación básica $ 01 88.500 02 116.900 03 138.700 04 166.400 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRATIVO GRADO Asignación básica $ 01 38.200 02 48.800 03 60.500 04 72.500 05 82.600 06 94.400 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO GRADO Asignación básica $ 01 31.800 02 38.200

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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