° A partir del 1° de enero de 1988, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984. ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO GRADO Asignación básica $ 01 133.300 02 195.800 03 216.700 04 244.800 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL GRADO Asignación básica $ 01 88.500 02 116.900 03 138.700 04 166.400 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRATIVO GRADO Asignación básica $ 01 38.200 02 48.800 03 60.500 04 72.500 05 82.600 06 94.400 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO GRADO Asignación básica $ 01 31.800 02 38.200
Decreto 102 de 1988 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, De Que Trata El Decreto-Ley 473 De 1984
Decreto 102 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.