Micelio

Artículo 19

Decreto 3230 de 2002 · por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones de Fiduciaria FES S.A., de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobertura por contingencias y pasivos ocultos . El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá obligarse a responder frente a los adquirentes de las acciones a que se refiere este decreto, por los pasivos ocultos a cargo de Fiduciaria FES S.A. -Fidufés- que no apareciere reflejado en la contabilidad de esta sociedad a la fecha en que se lleve a cabo la venta de las acciones y por cualquier contingencia que se origine en actos o hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, únicamente en la proporción que le corresponde a la participación accionaria que ha enajenado. Para tales efectos se entenderá por pasivos ocultos aquellas obligaciones a cargo de la fiduciaria exigibles a la fecha en que se efectúe la venta de las acciones, desconocidas por dicha sociedad, por lo cual no le sea posible proponer medios de defensa relacionados con su existencia, validez o exigibilidad, derivadas de hechos ocurridos o de actos realizados con anterioridad a esta fecha y/o que no hayan sido registradas como pasivos en la contabilidad de la fiduciaria a la misma fecha. Por contingencias se entenderán aquellas que afecten a la mencionada sociedad por actos o hechos que hayan dado o puedan dar lugar a procesos de orden civil, comercial, laboral, penal, fiscal o administrativos.

Parágrafo

En todo caso, la responsabilidad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras por pasivos ocultos no podrá tener una duración superior a un (1) año contado a partir de la fecha de venta de las acciones y por contingencias, de treinta (30) meses contados a partir de la fecha de venta de las acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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