Cobertura por contingencias y pasivos ocultos . El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá obligarse a responder frente a los adquirentes de las acciones a que se refiere este decreto, por los pasivos ocultos a cargo de Fiduciaria FES S.A. -Fidufés- que no apareciere reflejado en la contabilidad de esta sociedad a la fecha en que se lleve a cabo la venta de las acciones y por cualquier contingencia que se origine en actos o hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, únicamente en la proporción que le corresponde a la participación accionaria que ha enajenado. Para tales efectos se entenderá por pasivos ocultos aquellas obligaciones a cargo de la fiduciaria exigibles a la fecha en que se efectúe la venta de las acciones, desconocidas por dicha sociedad, por lo cual no le sea posible proponer medios de defensa relacionados con su existencia, validez o exigibilidad, derivadas de hechos ocurridos o de actos realizados con anterioridad a esta fecha y/o que no hayan sido registradas como pasivos en la contabilidad de la fiduciaria a la misma fecha. Por contingencias se entenderán aquellas que afecten a la mencionada sociedad por actos o hechos que hayan dado o puedan dar lugar a procesos de orden civil, comercial, laboral, penal, fiscal o administrativos.
En todo caso, la responsabilidad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras por pasivos ocultos no podrá tener una duración superior a un (1) año contado a partir de la fecha de venta de las acciones y por contingencias, de treinta (30) meses contados a partir de la fecha de venta de las acciones.