El que sirva de espía y el que acoja proteja, oculte y auxilie, voluntariamente ya sabiendas, a los espías, para que puedan desempeñar su encargo en perjuicio de una nación aliada para la guerra, sufrirá la pena de quince a veinte años de reclusión militar.
Si el culpable fuere Oficial, colombiano o extranjero, al servicio del Ejército, sufrirá previamente la pena de degradación o destitución, a juicio del juzgador militar.