Demarcación del territorio ancestral y/o tradicional. Una vez expedida la resolución de reconocimiento y protección de la posesión del territorio ancestral y/o tradicional, el Incoder iniciará el proceso de demarcación sobre el área reconocida mediante una placa donde conste el mapa con las coordenadas del área objeto de protección, la cual deberá ser instalada en lugar visible para toda la comunidad.
En los casos en que se evidencie una amenaza o vulneración de los derechos a la posesión del territorio ancestral, el Incoder procederá, por solicitud de la comunidad indígena, a realizar la demarcación del área objeto de la protección ancestral y/o tradicional, de manera concertada con esta, a través del mecanismo más apropiado, respetando la ley de origen y el derecho mayor de cada pueblo.
(Decreto número 2333 de 2014, artículo 9°)