Micelio

Artículo 5

Ley 24 de 1947 · Por la cual se adiciona el artículo 29 de la ley 6ª de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales de las Policías Departamentales harán parte de la Policía Nacional, si cumplieren los siguientes requisitos: a) Tres (3) años de tiempo mínimo de servicio; b) No tener edad superior a treinta y cinco (35) años; c)Haber observado conducta intachable durante su tiempo de servicio en la Policía Departamental, y carecer de antecedentes judiciales; d) Acreditar su capacidad profesional, y e) Seguir y aprobar el correspondiente curso de perfeccionamiento en la Escuela de Policía "General Santander".

Parágrafo

En ningún caso podrán incorporarse al Escalafón de la Policía Nacional con un cargo mayor al de Teniente 1º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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