Micelio

Artículo 26

Del Decreto-Ley 1050 Y La Ley 59 De 1967, Acuerda: Artículo 1° Adóptanse Los Siguientes Estatutos Que Regirán La Administración Y

Decreto 963 de 1972 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébense los Estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, creada por la Ley 59 de 1967, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO 6 DE 1972 (mazo 10) El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, en uso de las facultades que le confieren el artículo 26 del Decreto-ley 1050 y la Ley 59 de 1967, ACUERDA: Artículo 1° Adóptanse los siguientes Estatutos que regirán la administración y. funcionamiento de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica. CAPÍTULO PRIMERO Naturaleza, Objeto, Funciones y Domicilio. Artículo 2° Naturaleza. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica creada mediante la Ley 59 de 1967, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, con jurisdicción en los territorios que el 30 de abril de 1967 comprendían los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena, Sucre y Guajira, adscrito al Ministerio de Obras Públicas, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 59 de 1967, los Decretos 1060 y 3139 de 1968 y los presentes estatutos.

Parágrafo

La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, podrá ser distinguida con la sigla "CORELCA" y es una entidad apolítica. Artículo 3° Objeto. La corporación tiene por objeto proyectar construir, y explotar centrales generadoras de electricidad, a base de energía hidráulica o térmica y sistemas principales de transmisión para suministro de fluido eléctrico en bloque a las empresas electrificadoras y los complejos industriales y agrícolas, dentro del área de su jurisdicción. Asimismo, podrá la Corporación comprar y vender siempre que se interconecten a su sistema, y para desarrollar todas las demás actividades que sean necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Artículo 4° Funciones. Son funciones de la Corporación

a)

La construcción en forma-simultánea, si las condiciones técnicas y económicas así lo permiten, de sendas centrales termoeléctricas en Barranquilla y Cartagena, interconectadas entre sí y con ramificaciones de Sabanalarga a Ciénaga y de Cartagena a Sincelejo. Este sistema de generación y transmisión tendrá inicialmente seis terminales para suministro de energía en bloque: las Subestaciones Sur y Oeste de Barranquilla y la de Cartagena, Sabanalarga, Sincelejo y Ciénaga;

b)

El estudio completo y acelerado de todas las posibilidades hidroeléctricas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de las generaciones térmicas con los yacimientos carboníferos de la región, de modo que el resultado de estos estudios quede incorporado al plan general de desarrollo eléctrico de la Costa Atlántica, el cual se irá modificando de acuerdo con lo que ellos aconsejen;

c)

El estudio y ejecución del embalse del río Minca o Gaira, en el Municipio de Santa Marta y la construcción de la correspondiente planta hidroeléctrica, de acuerdo con las orientaciones generales de los estudios que al respecto adelantó la Compañía Colombiana de Electricidad;

d)

La Corporación controlará el sistema generador interconectado desde un centro de despacho, y podrá ordenar el funcionamiento o paro eventual de las unidades generadoras cuya propiedad conserven las Electrificadoras del Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba y Sucre, según las condiciones económicas de servicio mediante el reembolso a la entidad propietaria o administradora, de los respectivos gastos de operación continua o discontinua. Con ese fin la Corporación queda facultada para convenir con tales Electrificadoras a qué plantas deben mantenerse en capacidad de servicios o cuáles deberán ser desmanteladas;

e)

La promoción y participación en sociedades o establecimientos públicos o privados destinados a prestar el servicio público de energía eléctrica, siempre que se interconecten a su sistema;

f)

La preservación, protección y purificación de las aguas que utilice;

g)

Proyectar y aprobar todos los piarles eléctricos dentro de su zona de influencia;

h)

Desarrollar todas las demás actividades que sean necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Artículo 5° Domicilio. Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación será la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia. Artículo 6° La Corporación tendrá derecho al uso de la energía hidráulica de las corrientes situadas dentro del territorio de su jurisdicción. Artículo 7° De acuerdo con su objeto, la Corporación al desarrollar las actividades que le asigne la ley y estos estatutos, aplicará los métodos modernos de la técnica y amoldará su administración a los sistemas utilizados para la empresa privada, orientándola de tal modo que las obras que emprenda reintegren las inversiones efectuadas, a fin de obtener la formación de un patrimonio propio que permita cumplir las sucesivas etapas de sus programas. Artículo 8° Tutela Gubernamental. Los planes y proyectos que adopté la Corporación por medio del Consejo Directivo y los presupuestos correspondientes, requerirán la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social y del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo a las respectivas leyes, estatutos y reglamentos. El Ministro de Obras Públicas ejercerá sobre "CORELCA" la tutela gubernamental a que se refieren el artículo 7o del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Parágrafo

Los proyectos de la Corporación que adquieran el carácter de definitivos, de acuerdo con el inciso anterior, se entenderán para todos los efectos constitucionales y legales incorporados a los planes nacionales. CAPITULO SEGUNDO Órganos de Dirección y Administración. Artículo 9° Órganos Directivos. La Dirección y Administración de la Corporación se ejerce por un Consejo Directivo y por un Director, quienes cumplirán sus funciones de acuerdo con las atribuciones que les confiere la Ley 59 de 1967, los presentes estatutos y demás disposiciones legales pertinentes. Artículo 10. Composición y Designación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está integrado por ocho (8) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, así: El Ministro de Obras Públicas o su delegado, un principal que será el Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL", con su suplente designado por la Junta Directiva del Instituto, dos principales y sus suplentes designados por el Presidente de la República, quienes serán sus representantes y en cuya designación el señor Presidente procurará darle adecuada representación a las regiones que integran la Corporación; un principal y un suplente elegidos por el Presidente de la República de terna presentada por la Junta Directiva de cada una de las sociedades electrificadoras del Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre, Cesar y Guajira, tres principales y sus respectivos suplentes elegidos por los gremios de la producción y del trabajo de aquellos Departamentos incluidos dentro de la zona de influencia del sistema interconectado de la Corporación y cuyo consumo de energía esté sometido a la sobretasa de que trata el artículo 9o de la Ley 59 de 1967. Los gremios estarán representados así

a)

Por las Seccionales de la Asociación Nacional de Industriales-ANDI;

b)

Por las Seccionales de la Federación Nacional de Comercio, FENALCO;

c)

Por las Seccionales de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, ACOPI;

d)

Por las Seccionales de la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas y Electromecánicos - ACIEM;

e)

Por las Seccionales de la Sociedad de Agricultores de Colombia SAC y de la Federación Colombiana de Ganaderos;

f)

Por las Seccionales de la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC y de la Unión de Trabajadores de Colombia UTC.

Parágrafo 1

En caso de inexistencia, extinción, abstención o negativa de una o más de las entidades mencionadas, en los incisos a), b), c), d), c) y f) la elección corresponderá a los restantes del mismo grupo, en cualquiera de las entidades mencionadas en este artículo.

Parágrafo 2

La remuneración de los miembros del Consejo Directivo será fijada por Resolución Ejecutiva.

Parágrafo 3

El Director de "CORELCA" asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Artículo 11. Los miembros del Consejo Directivo de "CORELCA" aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Artículo 12. Período. El período de los miembros principales y suplentes del Consejo Directivo, distintos del Ministro de Obras Públicas y del Gerente de ICEL, será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

Parágrafo

Los dos representantes del Presidente de la República ante el Consejo tendrán el carácter de agentes suyos y por consiguiente serán de su libre nombramiento y remoción. Artículo 13. Renovación. Para la renovación del miembro principal y suplente designado por el Presidente de la República, se presentará dos meses antes del vencimiento del periodo respectivo una terna por las Juntas Directivas de las Electrificadoras mencionadas. Para la renovación de los miembros principales y suplentes elegidos por los gremios, la respectiva Cámara de Comercio, previo aviso del Ministro de Obras Públicas, los convocará en la capital de cada uno de los Departamentos que tienen derecho a participar en la elección a fin de que nombren conjuntamente un delegado. Estos delegados se reunirán posteriormente para elegir los tres principales y sus suplentes de que trata el artículo 10 de este Decreto.

Parágrafo

El Gobierno Nacional por Intermedio del Ministerio de Obras Públicas fijará la fecha de reunión de los gremios y de los delegados de éstas. Artículo 14. Falta Absoluta. Constituye falta absoluta de un miembro del Consejo, su muerte, la renuncia ante la persona o entidad que lo designó o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas. Cuando se presente falta absoluta se procederá a designar el respectivo miembro por el resto del periodo en la forma Indicada en el artículo anterior. Artículo 15. Funciones. Las funciones del Consejo Directivo de la Corporación son de tres clases: I Clase A: que requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. II Clase B: que requieren para su validez el voto favorable del Ministerio de Obras Públicas o su delegado. III Clase C: que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial. Pertenecen a la Clase A

a)

Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la escala de remuneración de los empleos;

b)

Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes;

c)

Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados. Pertenecen a la Clase B: a) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo; b) Delegar en otros organismos de la Administración Pública, Corporaciones Regionales de Desarrollo o en otros establecimientos públicos, funciones encomendadas al Instituto y asumir, si fuere el caso, las funciones delegadas, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto-Ley 3130 de 1968. Pertenecen a la Clase C: a) Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo; b) Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada; c) Darse su propio reglamento;

d)

Establecer la organización administrativa de la Corporación, para tal efecto creará, suprimirá o modificará cargos y dependencias señalándoles sus funciones;

e)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a cincuenta--mil pesos ($ 50.000.00);

f)

Estudiar y aprobar; conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo;

g)

Designar y remover, conforme a las disposiciones vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos cuyo nombramiento se reserve el Consejo Directivo;

h)

Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente;

i)

Delegar en el Director el cumplimiento de las funciones que se consideren necesarias para la buena marcha de la Corporación;

j)

Estudiar el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en el período;

k)

Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Director y designar la persona que haya de reemplazarlo en esos casos o en los de sus ausencias accidentales no mayores de diez (10) días;

l)

Designar, mientras se hace el nombramiento respectivo por el Presidente de la República a la persona que haya de reemplazar al Director en sus faltas absolutas. ll) Autorizar al Director para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste corresponden;

m)

Expedir las tarifas de servicio eléctrico para su aprobación por los organismos competentes;

n)

Autorizar a "CORELCA" para participar en la constitución de empresas eléctricas o para integrarse con ellas; ñ) Autorizar la participación de la Corporación en sociedades productoras de energía eléctrica, conforme al artículo 3o de este Decreto;

o)

Autorizar el otorgamiento y recibimiento de préstamos y garantíais de sus empresas filiales y la participación, contribución y/o aportes de "CORELCA" en sociedades, cooperativas y empresas eléctricas, sean subsidiarias, filiales o no;

p)

Autorizar arbitrajes para las diferencias de la Corporación con terceros;

q)

Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes estatutos. Artículo 16. Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá, ordinariamente una vez al mes, extraordinariamente cuando el Director o el Presidente del Consejo lo consideren necesario.

Parágrafo

No obstante, el Consejo podrá efectuar reuniones en las ciudades capitales de los Departamentos comprendidos dentro de la zona de influencia de la Corporación, cada cez <sic> que el Consejo Directivo o el Director lo estimen necesario. Artículo 17. Convocatoria. La convocatoria del Consejo a sesiones ordinarias se hará por el Director con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha de la reunión, mediante comunicación escrita, cablegráfica o telefónica entendiéndose que bastará utilizar uno solo de los medios de citación anunciados para las reuniones extraordinarias bastará que se convoque el día anterior de la fecha de la reunión, utilizando al efecto uno cualquiera de los mismos medios de citación autorizados para las reuniones ordinarias.

Parágrafo

Por razón de que el Consejo Directivo se halla integrado por personas residentes en distintas ciudades de la Costa Atlántica, para las reuniones del mismo se convocará por igual a principales y suplentes. Artículo 18. Presidencia. El Consejo será presidido por el Ministro de Obras Públicas o su delegado. En ausencia de ellos por un Vicepresidente que será nombrado por el mismo Consejo para periodos de un (1) año. Artículo 19. Quórum decisorio. Para la validez de los actos, acuerdos o nombramientos del Consejo Directivo se requerirán por los menos los votos favorables de cinco (5) de sus miembros.

Parágrafo 1

Cuando a las sesiones del Consejo Directivo concurran los principales con sus respectivos suplentes, estos tendrán voz pero no voto.

Parágrafo 2

El Consejo Directivo podrá establecer dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios especiales y autorizarlos para tomar la decisión final. Artículo 20. Denominación de los Actos. Las decisiones que adopte el Consejo Directivo en ejercicio de sus funciones, de conformidad a estos Estatutos y a la Ley, se denominarán Acuerdos.

Parágrafo

Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo. Lo mismo se hará en relación con las Actas. Artículo 21. Libro de Actas. Las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo se harán constar en un libro de actas debidamente registrado, foliado y sellado en la Cámara de Comercio de Barranquilla. Cada acta será firmada por la persona que presida la reunión y por el Secretario. Harán fe de lo que consta en las actas las copias que con su firma expida el Secretario. CAPÍTULO TERCERO Director Artículo 22. Designación. El Director es el representante legal de la Corporación y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo

Para ser designado, Director de la Corporación, se requiere ser experto de reconocida competencia en organización y manejo de empresas. Artículo 23. Funciones. Son funciones del Director

a)

Llevar la representación legal de la Corporación;

b)

Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;

c)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos;

d)

Presentar a la consideración del Consejo Directivo les planes y programas que debe desarrollar la Corporación;

e)

Nombrar, dar posesión, promover, remover y dictar los demás actos necesarios para la administración del personal al servicio de la Corporación, conforme a las disposiciones vigentes, con excepción de aquellos cargos cuyo nombramiento y remoción corresponda al Consejo Directivo de acuerdo a estos Estatutos;

f)

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Obras Públicas y al Consejo Directivo, informes generales y periódicos, y particulares cuando así se le soliciten, sobre la marcha general de la entidad;

g)

Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación por lo menos quince (15) días antes de que el respectivo Consejo deba comenzar su estudio. Igualmente debe rendir a esa misma Oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes;

h)

Representar las acciones que posea la Corporación en cualquier sociedad;

i)

Constituir mandatarios que representen a la corporación en los asuntos judiciales y extra judiciales;

j)

Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Corporación dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones del Consejo Directivo;

k)

Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación; I) Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente; ll) De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la Corporación; m) Proponer al Consejo Directivo para su adopción, los proyectos de tarifas eléctricas que vayan a ser aplicados por la Corporación; n) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Corporación y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

Con la aprobación previa del Consejo Directivo, el Director podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden. Artículo 24. Denominación de los Actos. Las decisiones del Director y las de los demás funcionarios autorizados se adoptarán generalmente mediante Resolución. Artículo 25. Incompatibilidades. Los miembros del Consejo Directivo y el Director de la Corporación no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Corporación ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con ella misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por "CORELCA" o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargos.

Parágrafo 1

No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o miembros del Consejo Directivo a que se refiere ese artículo admitieren la intervención de cualquier persona afectada por la incompatibilidad que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley. Artículo 26. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficinas con miembros del Consejo Directivo, o con el Director, o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos. Para los funcionarios expresados y los demás de la Corporación, regirán las demás incompatibilidades legales en cuanto nos sean contrarias a las aquí señaladas. CAPITULO CUARTO Organización interna. Artículo 27. Estructura Administrativa. La estructura interna de la Corporación se determinará con base en las siguientes normas

a)

Las unidades de nivel directivo se denominarán Sub-direcciones;

b)

Las unidades que cumplen las funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo;

c)

Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos se denominarán divisiones o secciones y grupos;

d)

Las unidades que se creen para el estudio ó decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas. Artículo 28. La Corporación podrá celebrar toda clase de contratos ciñéndose a las normas de su ley orgánica de sus reglamentos y demás acuerdos que adopte el Consejo Directivo conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 29. La Corporación podrá tomar dinero en préstamo con garantía de los bienes de su propiedad o sin ellos, emitir bonos y contraer obligaciones conforme a la ley, girar, endosar, aceptar, cancelar, pagar o recibir cheques, letras de cambio, pagarés o cualquier otra clase de instrumentos negociables o no negociables y en general celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda índole con entidades bancarias y de crédito, nacionales o internacionales, para el desarrollo de sus programas. Artículo 30. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 59 de 1967, declárense de utilidad pública los bienes necesarios para alcanzar los fines que requerirán para dichos fines, cuando sus dueños no se avengan a la enajenación voluntaria y previa declaración de la necesidad por parte del Gobierno a solicitud del Consejo Directivo. La expropiación se regirá por la Ley 20 de 1959. Artículo 31. Vías Públicas y Servidumbre. La Corporación tendrá el derecho de ocupación de vías públicas y de imposición de servidumbres, para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas de acuerdo a las leyes vigentes. Artículo 32. Exención de Impuestos. La Corporación gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación, conforme al artículo 43 del Decreto-ley 3130 de 1968. Asimismo, la Corporación estará exenta de los impuestos de aduana, depósitos previos, timbre, impuestos, derechos consulares y tasas relacionadas con la importación de bienes, equipos, materias primas, y cualesquiera clase de elementos destinados a las obras que realice la Corporación, quedando sometida a los reglamentos generales sobre registro, cambio, compensación y demás. Artículo 33. La Corporación, cuando las condiciones y/o las características lo demandan, podrá utilizar los servicios de firmas asesoras y consultoras en aspectos tales como investigaciones preliminares, preparación de estudios de viabilidad técnica y económica, comprobación de equipos, materiales y procesos que se vayan a emplear en sus proyectos, avaluación <sic> y análisis de proyectos en marcha.

Parágrafo

La firma Consultora y/o asesora contratada, deberá estar inscrita en el Registro de Proponentes de "CORELCA" y deberá reunir sólidas condiciones técnicas de experiencia, de responsabilidad y de organización. Estos factores se tendrán en cuenta para la escogencia de la firma que desarrollará las actividades requeridas. CAPITULO QUINTO Régimen Jurídico de los Actos y Contratos. Artículo 34. Los contratos que celebre la Corporación deberán contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, la ley exige para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el Director, con aprobación del Consejo Directivo. Artículo 35. Contra las resoluciones de Director en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la providencia, contra la cual se interpone el recurso ha sido proferida por el Consejo Directivo o aprobada por él, conforme a estos estatutos, la reposición se interpone ante el Director pero la providencia que lo resuelva, deberá ser aprobada por el Consejo Directivo. Salvo lo que las normas vigentes dispongan contra los actos que establezcan situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que haya lugar. No será necesario interponer el recurso de reposición jara intentar las acciones contencioso administrativas que sean procedentes. Artículo 36. El Director de la Corporación conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que dicten dentro de sus facultades, los jefes de las unidades o dependencias de la Corporación. Artículo 37. En la tramitación de los recursos se observará el trámite previsto en el Decreto 2733 de 1969. Artículo 38. La competencia de los Jueces para conocer de las controversias re4lativas a los actos administrativos y demás hechos u operaciones que realice la Corporación se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. CAPÍTULO SEXTO Patrimonio. Artículo 39. Conformación del Patrimonio. El patrimonio de la Corporación está constituido por los aportes hechos por la Nación, así como por los terrenos y edificios, equipos e instalaciones de diversa índole y demás bienes que poseen actualmente. Asimismo el capital de la Corporación se incrementará

a)

Por los productos de una sobretasa al consumo de energía en la zona de influencia del sistema interconectado;

b)

Por los aportes ordinarios y extraordinarios que se le asignen en el Presupuesto Nacional;

c)

Por los impuestos especiales que las leyes vigentes o las que se dieten en el futuro, establezcan para la Corporación;

d)

Por las donaciones y legados que reciba;

e)

Por las utilidades que liquide por concepto de suministro de energía en bloque;

f)

Por las utilidades que obtenga en las empresas productoras en que participe como accionista o administrador fiduciario, de acuerdo al artículo 9o de este Decreto;

g)

Por las sumas valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad;

h)

Por las sumas valores o bienes que reciba por la prestación de servicio de acuerdo con su objeto;

i)

Por los bienes que adquiera a cualquier título;

j)

Por los demás bienes que la Nación aporte a la Corporación, especialmente aquellos cuya adquisición fue autorizada por la Ley 13 de 1962, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7o de la Ley 59 de 1967. Artículo 40. Las entidades públicas podrán cooperar al incremento del patrimonio de la Corporación bajo la forma de aportes, sin que ello confiera derecho alguno ni facultad de intervenir en su administración. De los aportes se llevará una cuenta especial y si consisten en bienes distintos de dinero deberá convenirse su valor entre el aportante y la Corporación con el fin de registrarlo en la cuenta respectiva, la cual en caso de disolución servirá para establecer la cuota que en el activo líquido le corresponda a cada uno de los aportantes. Artículo 41. Elaboración, Aprobación y Manejo. El manejo de los bienes y rentas de la Corporación se hará, por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas de las leyes orgánicas del presupuesto y demás disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. Artículo 42. El patrimonio de la Corporación se destinará, de modo exclusivo al cumplimiento del objeto a su cargo, por la cual no se podrá ni en todo ni en parte dedicarse a otros fines de los contemplados en la ley o en sus Estatutos. Artículo 43. Control Administrativo. El Control Administrativo de la ejecución presupuestaria será ejercido por el Director, quien velará además porque la ejecución de los planes y programas de la Corporación se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios y estos estatutos, así como las decisiones posteriores del Consejo Directivo. Artículo 44. Control Fiscal. El control fiscal de la Corporación se regirá por la Ley 151 de 1959 y se ejercerá por un Auditor dependiente del Contralor General de la República que será elegido por el Consejo Directivo de terna que lo pase dicho funcionario. El personal subalterno de la Auditoria será determinado por el Contralor y nombrado por el Auditor; su remuneración y los gastos de la Auditoría serán fijados por la Contraloría y cubiertos por la Corporación. La Contraloría prescribirá los sistemas de control apropiados a la naturaleza de la Corporación. Artículo 45. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un año. CAPÍTULO SÉPTIMO Adquisición de bienes muebles e inmuebles. Artículo 46. La Corporación podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, conservarlos, mejorarlos y gravarlos en garantía del cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 47. Compra de Inmuebles. Cuando se trate de compraventa de inmuebles se requerirá el avalúo previo hecho por el Instituto Colombiano "Agustín Codazzi".

Parágrafo

En los casos de contratos cuya cuantía exceda de $ 50.000.00 y que requieran para su otorgamiento escritura pública, antes de extenderse ésta, se celebrará una promesa de contrato que debe reunir las condiciones que sobre el particular exige la Ley 153 de 1887. Artículo 48. Licitación Pública. Los contratos para la construcción, mejora y conservación de las obras que corresponda ejecutar a la Corporación, así como las que para esos fines celebre mediante el sistema de administración delegada, se adjudicarán en licitaciones o concursos públicos, de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia. Artículo 49. Ninguna obra podrá comenzarse sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1964, en el Decreto 1518 de 1965 y en la Ley 36 de 1966. Artículo 50. Los contratos que celebre la Corporación no requerirán la revisión del Consejo de Estado. CAPITULO OCTAVO Personal. Artículo 51. Régimen de Personal. Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos, y por tanto, estarán sometidas al régimen legal vigente para loe mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5o del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo a las personas que desempeñen las siguientes actividades

a)

Servicios profesionales en materia de asesoría, técnica, científica o jurídica;

b)

Construcción y sostenimiento de obras, equipos, etc.;

c)

Labores de aseo, servicio de alimentación, lavado y planchado de ropas, asistencia doméstica, etc.;

d)

Las demás que se consideren convenientes. CAPITULO NOVENO Disposiciones varias. Artículo 52. Todo informe sobre asuntos, resueltos o adoptados que debe darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización en cada caso concreto del Director de la Unidad del servicio correspondiente. Artículo 53. Posesión. El Director de la Corporación toma posesión de su cargo ante el Ministro de Obras Públicas, los miembros del Consejo Directivo con excepción del Ministro de Obras Públicas, y el Gerente del ICEL quienes actúan en razón de sus cargos ante el Ministro de Obras Públicas. Los demás funcionarios y empleados, ante el Director o el funcionario a quien se delegue esta función. Artículo 54. En desarrollo de lo previsto por el artículo 20 de la Ley 59 de 1967 y con el objeto de renovar en forma, escalonada el periodo de los miembros del Consejo Directivo de "CORELCA" distintos del Ministro de Obras Públicas y del Gerente de ICEL", vencerá en primer término el período de los dos representantes de los gremios de la producción y el trabajo designados inicialmente y así sucesivamente lo que se hará efectivo a partir de la fecha de expedición del presente Decreto. Artículo 55. Certificaciones. Las certificaciones sobre ejercicio del cargo de Director o de miembro del Consejo Directivo, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, y las referentes a los demás empleados de la Corporación las expedirá el Director o el funcionario a quien se delegue esta función. Artículo 56. Revisión de los Planes. De conformidad con el

Parágrafo

del artículo 6o del Decreto número 2814 de 1968, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Corporación se someterán para su revisión.y concepto a la Secretaría de Organización e Inspección de la Presidencia de la República. Los contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma Secretaría. Artículo 57. Validez de las Reformas Estatutarias. Para la validez de las modificaciones o reformas a estos estatutos, se requiere la aprobación del Consejo Directivo y del Gobierno Nacional. Artículo 58. Vigencia. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional. El Presidente del Consejo, Jorge Benedetti González . El Secretario, Pedro Blanco Lassen .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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