Si la solicitud estuviere de acuerdo con el artículo, el Ministro, a quien el Secretario informará sobre el particular por escrito al pie de la solicitud, ordenará que ésta y el clisé se publiquen en el Diario Oficial por tres veces, y a costa del interesado, y pasados sesenta días, contados desde el siguiente al de la última publicación, y siempre que no hubiere mediado reclamación legal en contra del registro, resolverá que se verifique éste en el libro correspondiente.
Si la solicitud no estuviere en la forma legal, el Ministro ordenará que se devuelva al interesado para que haga las correcciones del caso, o para que acompañe las piezas que falten de las exigidas por la ley.