Micelio

Artículo 13

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la solicitud estuviere de acuerdo con el artículo, el Ministro, a quien el Secretario informará sobre el particular por escrito al pie de la solicitud, ordenará que ésta y el clisé se publiquen en el Diario Oficial por tres veces, y a costa del interesado, y pasados sesenta días, contados desde el siguiente al de la última publicación, y siempre que no hubiere mediado reclamación legal en contra del registro, resolverá que se verifique éste en el libro correspondiente.

Parágrafo

Si la solicitud no estuviere en la forma legal, el Ministro ordenará que se devuelva al interesado para que haga las correcciones del caso, o para que acompañe las piezas que falten de las exigidas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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