Micelio

Artículo 56

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 56. Un cursante perderá el curso ó cursos en que se hubiere matriculado en los casos siguientes: Cuando sea condenado á esa pena conforme al reglamento; Cuando no presente el examen anual ó no sea aprobado en él; Cuando hubiere completado cincuenta faltas de asistencia ó de lecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 404 de 1904