Artículo segundo. El personal encargado de dirigir y administrar los campos de demostración y de producción de semilas de que trata el artículo anterior, se pagará por jornales, previa presentación de las planillas respectivas visadas por el Jefe del Departamento por el Agronomo Nacional, o por el Alcalde del Distrito respectivo. Comuníquese y publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.