Micelio

Artículo 73

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 73. Los estanqueros dependerán inmediatamente de la administración del ramo, de la cual recibirán las órdenes; disfrutarán del sueldo eventual que ella les asigne después de aprobado por la Dirección, i con su producto pagarán la comisión que asignaren a los estanquilleros en los distritos parroquiales, los costos de conducción del tabaco desde el estanco hasta los estanquillos, i los gastos de oficina i alquileres de almacenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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