Art. 73. Los estanqueros dependerán inmediatamente de la administración del ramo, de la cual recibirán las órdenes; disfrutarán del sueldo eventual que ella les asigne después de aprobado por la Dirección, i con su producto pagarán la comisión que asignaren a los estanquilleros en los distritos parroquiales, los costos de conducción del tabaco desde el estanco hasta los estanquillos, i los gastos de oficina i alquileres de almacenes.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 73
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.