Causales de terminación. El Defensor cesará el ejercicio de las funciones por cualquiera de las causas siguientes
Expiración del plazo para el que fue nombrado, a menos que la asamblea general de accionistas o de asociados o delegados de las entidades vigiladas disponga su reelección.
Incapacidad sobreviniente.
Haber incurrido en alguna de las conductas señaladas en los incisos 3 y 4 del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 8º de la Ley 795 de 2003.
Renuncia.
Por decisión de la asamblea general de accionistas o de asociados o delegados, de las entidades vigiladas.
Por decisión de la Superintendencia Bancaria.
Vacante el cargo, las entidades vigiladas procederán al nombramiento de un nuevo titular y su suplente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al que se produjo la vacante. Hasta dicho nombramiento, las funciones del defensor del cliente serán atendidas por su suplente.