Artículo quinto. Los sueldos del personal de la Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo, de la Sección de Asuntos Sociales Agrarios, de la Sección de Medicina Legal del Trabajo, de la Sección de Vigilancia y Control de la División de Medicina del Trabajo, del Grupo de Organización y Métodos, y de las Inspecciones del Trabajo y de Asuntos Campesinos, como de las Secciones de Medicina del Trabajo, que se crean en este Decreto, se pagarán durante la vigencia de 1964, afectando, en lo pertinente, los artículos correspondientes a los Programas de la Administración y Dirección del Ministerio, de las Ramas Técnica y Administrativa y concordantes sobre Prima de Navidad.
Decreto 3241 de 1963 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3241 de 1963 · Por el cual se determina el personal de la planta del Ministerio del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.