ARTICULO 182. Incapacidad absoluta. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados por incapacidad sicofísica absoluta y permanente o por gran invalidez tendrán derecho
A recibir una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (10%) de las partidas señaladas en el artículo 158 de este Decreto, pagadera por el Tesoro Público.
A que se les pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión, determinada por la Sanidad Militar de acuerdo con el reglamento respectivo.
Auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio.
Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez fueren consecuencia de hechos ocurridos en el servicio y por causa o razón del mismo, la indemnización prevista en el literal b. de este artículo se aumentará en la mitad.