Micelio

Artículo 3

Por Licores, Para Efectos Del Impuesto De Que Trata El Artículo 6° De Decreto Extraordinario 3288 De 1963, Se Entienden Todas Las Bebidas Alcohólicas Cualquiera Que Sea Del Procedimiento Que Se Utilice Para Su Elaboración

Decreto 3132 de 1964 · por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, sobre impuesto a las ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por licores, para efectos del impuesto de que trata el artículo 6° de Decreto extraordinario 3288 de 1963, se entienden todas las bebidas alcohólicas cualquiera que sea del procedimiento que se utilice para su elaboración. De consiguiente quedan comprendidos los aguardientes, rones, vinos, champañas, sidras, cervezas, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3132 de 1964