ARTICULO 35. Separación provisional del servicio. El jefe de la unidad investigadora cuando lo considere necesario y las circunstancias lo exijan, podrá separar al funcionario provisionalmente del servicio sin derecho a remuneración, por un término que no podrá exceder a sesenta (60) días calendario prorrogables por treinta (30) días calendario más, dentro de los cuales deberá culminar la investigación. La providencia que ordene la suspensión provisional será motivada sumariamente, de efecto inmediato y contra la misma no procede recurso alguno. En caso de que no se impusiere sanción de destitución o suspensión, o que la que se impuso fuere inferior al término de separación del servicio, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 35
Separación Provisional Del Servicio
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.