Definiciones . Para los efectos previstos en el presente capítulo, se establecen las siguientes definiciones: Acuerdo comercial: Acuerdos comerciales internacionales a los que se refiere el artículo 2.2.3.5.1.2 de este Decreto y cualquier otro acuerdo comercial en vigor para Colombia que incluya el mecanismo de escaso abasto. Administrador del acuerdo: Servidor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con competencia funcional para administrar un determinado acuerdo comercial. Coordinador del acuerdo: Servidor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designado por Colombia ante la otra parte como coordinador de un determinado acuerdo comercial, o quien haga sus veces. Desabastecimiento: Insuficiencia de producción nacional para abastecer oportunamente, y en las cantidades comerciales solicitadas, los requerimientos de materiales o insumos. Entidad competente: Cámara que agrupa a los empresarios de la Cadena Algodón, Fibras, Textil y Confecciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia. Lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones : Está compuesta por la relación de materiales e insumos de escaso abasto incorporados en el capítulo sobre reglas de origen de los acuerdos comerciales que así lo dispongan y en los nuevos acuerdos comerciales que incluyan disposiciones al respecto, una vez entren en vigor. Adicionalmente, formará parte de esta lista cualquier material e insumo que habiendo demostrado su condición de desabastecimiento en el territorio de Colombia, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente capítulo, queda calificado para continuar con el trámite sobre escaso abasto previsto en el acuerdo comercial de interés. Esta lista estará disponible para consulta pública permanente en el sitio internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Materiales o insumos: Son las materias primas, hilados, tejidos, fibras o una gama de los mismos que, siendo originarios de terceros Estados, son susceptibles de calificarse como mercancías originarias al amparo de las disposiciones particulares de cada acuerdo comercial. Ofertas de suministro: La propuesta de un proveedor local de suministrar un material o insumo requerido en una solicitud de inclusión en una lista nacional de escaso abasto. Por medio de la oferta de suministro un proveedor confirma su capacidad de proveer un material o insumo requerido o un material o insumo sustituto. Objeciones a las ofertas de suministro: Discrepancia respecto de una oferta de suministro. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado con información, pruebas y argumentos que demuestren que una determinada oferta de suministro no se adapta a los requerimientos del material o insumo objeto de la solicitud. Objeciones a las solicitudes de modificación o exclusión: Discrepancia respecto de la solicitud de modificación o exclusión de un material o insumo establecido en una lista de escaso abasto nacional. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado con información, pruebas y argumentos que demuestren que el material o insumo establecido en la lista de escaso abasto nacional o un material o insumo sustituto se produce en el territorio nacional. Partes interesadas: El productor o exportador de una mercancía, el productor nacional de materiales e insumos y otras asociaciones gremiales relacionadas con la producción de materias textiles y sus manufacturas. Las partes interesadas podrán actuar de manera directa o a través de apoderados. Solicitud de exclusión de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para evaluar la posibilidad del retiro de cualquier material o insumo de una lista nacional de escaso abasto, por perder su condición de desabastecimiento. Solicitud de inclusión en la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para evaluar la posibilidad de incorporar nuevos materiales e insumos a una lista nacional de escaso abasto, por tener la condición de desabastecimiento en los términos previstos en el acuerdo comercial correspondiente. Solicitud de modificación de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para evaluar la posibilidad de incorporar un cambio en las condiciones de abastecimiento de un material o insumo que forme parte de una lista nacional de escaso abasto, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial de interés. Versión no reservada: Resumen de una solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, así como de las ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro que contenga información no reservada, ni clasificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2.13 del presente decreto.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.5.1.3
Definiciones
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.