Las empresas de servicios públicos afiliarán a todos los trabajadores que vinculen a partir de la vigencia de esta Ley, a una entidad especializada en la atención de pensiones a la cual harán los aportes que de acuerdo a la ley les correspondan; y no podrán asumir directamente las obligaciones pensionales.
Tratándose de los trabajadores ya vinculados a la vigencia de esta Ley, para continuar prestando el servicio las personas prestadoras deben demostrar, en las condiciones y oportunidad señaladas por la respectiva comisión de regulación, que han hecho las provisiones financieras indispensables para atender las obligaciones pensionales.