A rtículo único. Concédese del Tesoro público, por partes iguales, y por una sola vez, una recompensa de cuatro mil pesos ($ 4000) á la señora Concepción Briceño de Sicard y á sus dos hijas solteras, señoritas Ana María y Dolores Sicard. Esta suma se considerará incluída en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Próximo bienio.
Ley 57 de 1890 →Vigente
Artículo Único
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá 19 De Noviembre De 1890
Ley 57 de 1890 · por la cual se concede una recompensa a la viuda e hijas solteras del Coronel Ernesto Sicard y Pérez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.