Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 3º de la Ley 160 de 1936, se entiende que una persona natural o jurídica puede celebrar con el Gobierno varios contratos de exploración y explotación de petróleos nacionales, siempre que la extensión solicitada para cada contrato sea continua, tenga la figura geométrica prevista y no menos de cinco mil (5,000) hectáreas y que la suma total de las varias extensiones pedidas en concesión, no excedan a lo establecido en el mencionado artículo 3º de la Ley 160.
Una misma persona podrá obtener por traspaso uno o varios contratos de exploración y de explotación, hasta completar las cincuenta mil (50,000) hectáreas autorizadas en la ley para estos casos, pero el Ministerio de Industrias podrá negar la autorización, cuando a juicio del gobierno el traspaso conduzca a sobrepasar el límite máximo fijado en la ley o a disminuir la eficacia de ésta o a contrariar o burlar su espíritu, aunque sea con apoyo en su propio texto, mediante cualquier clase de combinaciones directas o indirectas entre las personas naturales o jurídicas interesadas en el traspaso. En todo contrato se insertará el anterior inciso, para que figure como cláusula de él.
Queda derogado el artículo 50 del Decreto 1270 de 1931.