Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administraci0n, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devoluci0n dé toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 40.000.00 Suman los contracréditos $ 40.000.00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 067 Gastos varios. 003. Al artículo 0682. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 40.000.00 Suman los créditos $ 46.000.00
Decreto 1657 de 1956 →Vigente
Artículo 1147
Para Devoluci0n Dé Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 40
Decreto 1657 de 1956 · Por el cual se hacen traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.