Artículo primero. Los recursos previstos en el Decreto legislativo número 802 de 1966 por el cual se adiciona el artículo 1°, ordinal 6° de la Ley 21 de 1963, y se dictan otras disposiciones, y en el Decreto legislativo número 803 de 1966, que aumenta en cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00), los auxilios establecidos por el Decreto número 1786 de 1961, reglamentario de la Ley 111 de 1960, serán destinados desde el 1° de abril de 1966, al aumento de asignaciones del Magisterio en el nivel de primaria para llegar a las siguientes remuneraciones por Departamento: 1ª C: 2ª C. 3ª C. 4ª C. Sin C. Bogotá, D. E. 1.470 1.420 1.370 1.320 1.200 Antioquia 1.470 1.250 1.150 1.040 880 Atlántico 1.278 1.073 970 875 Bolívar 1.278 1.023. 859 743 540 Boyacá 1.305 1.142 1.093 992. 685 Caldas 1.250 1.073 960 934 780 Cauca 1.038 872 808 743 650 Córdoba 1.230 1.023 808 743 550 Cundinamarca 1.400 1.250 1.150 1.000 620 Choco 1.201 1013 909 774 650 Guajira 961 741 676 611 550 Huila 1.100 943 847 788 610 Magdalena 1.230 1.105 1.006 910 520 Meta 1.310 1.184 1.072 958 880 Nariño 1.000 890 800 745 620 Santander 1.150 1.010 900 795 650 Santander del Norte 1.195 1.007 914 820 697 Tolima 1.130 1.050 900 820 697 Valle 1.324 1.164 1.106 1.082 950
Decreto 804 de 1966 →Vigente
Artículo 1
, Ordinal 6° De La Ley 21 De 1963, Y Se Dictan Otras Disposiciones, Y En El Decreto Legislativo Número 803 De 1966, Que Aumenta En Cuarenta Millones De Pesos ($40
Decreto 804 de 1966 · Por el cual se distribuyen los recursos provenientes de los Decretos legislativos números 802 y 803 de 1966, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.