Micelio

Artículo 22

Modifíquense Los Numerales 1 Y 2, Y 1 Y 2 Del Parágrafo Del Artículo 39 Del Decreto 2147 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: "1

Decreto 278 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense los numerales 1 y 2, y 1 y 2 del

Parágrafo

del artículo 39 del Decreto 2147 de 2016, los cuales quedarán así: "1. Tener un patrimonio mínimo al momento de la solicitud de tres millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y uno (3.697.881) unidades de valor tributario (UVT)." "2. Dentro de los cinco (5) años siguientes a la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial, realizar una nueva inversión superior a trece millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y tres (13.897.853) unidades de valor tributario (UVT)." "1. Tener un patrimonio mínimo al momento de la solicitud de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno (1.848.941) unidades de valor tributarios (UVT)." "2. Realizar una nueva inversión, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, superior a un millón ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno (1.848.941) unidades de valor tributarios (UVT)."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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