Reporte semestral . Las entidades de la rama Ejecutiva del Orden Nacional reportarán al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República mediante el “Aplicativo de Medición de la Austeridad del Gasto Público “o el que haga sus veces administrado por la Presidencia de la República, las metas y medidas adoptadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, con los respectivos indicadores de austeridad de gasto alcanzados. El reporte se efectuará semestralmente, con corte a junio y diciembre, al finalizar le mes de julio y enero respectivamente. La información que reporten las entidades quedará guardada en la plataforma www.datos.gov.co “Datos abiertos” para consultas posteriores de la ciudadanía en concordancia con la política de transparencia y acceso a la información pública.
Decreto 371 de 2021 →Vigente
Artículo 20
Reporte Semestral
Decreto 371 de 2021 · Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.