º El personal que venía prestando sus servicios en la extinguida Sección de Interventorías, por cuanto sus funciones continuarán siendo las mismas, se pagará por el presente año con cargo al Capítulo 3104, Artículo 31036, Proyecto 1) del Presupuesto vigente. Artículo 3º Los Distritos de Obras Públicas del Atlántico y Bolívar, por cuanto que en el resto de la actual vigencia no tiene sino funciones de Interventoría, se pagarán con cargo al Capítulo 3104, Artículo 31036, proyecto 1).
Los gastos que demande la Conservación y Regularización de Obras Hidráulicas del Distrito del Atlántico, se continuarán pagando con cargo al Capítulo 3105, programa IV, del Presupuesto vigente. Comuníquese y cúmplase.