Micelio

Artículo 2

El Personal Que Venía Prestando Sus Servicios En La Extinguida Sección De Interventorías, Por Cuanto Sus Funciones Continuarán Siendo Las Mismas, Se Pagará Por El Presente Año Con Cargo Al Capítulo 3104, Artículo 31036, Proyecto 1) Del Presupuesto Vigente

Decreto 2670 de 1961 · Por medio del cual se aclaran el artículo 3° del Decreto número 1648 de 18 de julio de 1961, y el Decreto número 2497 de 4 de octubre de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal que venía prestando sus servicios en la extinguida Sección de Interventorías, por cuanto sus funciones continuarán siendo las mismas, se pagará por el presente año con cargo al Capítulo 3104, Artículo 31036, Proyecto 1) del Presupuesto vigente. Artículo 3º Los Distritos de Obras Públicas del Atlántico y Bolívar, por cuanto que en el resto de la actual vigencia no tiene sino funciones de Interventoría, se pagarán con cargo al Capítulo 3104, Artículo 31036, proyecto 1).

Parágrafo

Los gastos que demande la Conservación y Regularización de Obras Hidráulicas del Distrito del Atlántico, se continuarán pagando con cargo al Capítulo 3105, programa IV, del Presupuesto vigente. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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