Micelio

Artículo 51

Las Personas Que Presten Sus Servicios Al Instituto Tendrán El Carácter De Empleados Públicos Y, En Tales Condiciones, Les Es Aplicable El Estatuto Sobre Prestaciones Sociales Establecido Por Medio Del Decreto 3135 De 1968 Y Demás Normas Legales Que Regulan La Situación De Los Mismos Empleados Públicos

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que presten sus servicios al Instituto tendrán el carácter de empleados públicos y, en tales condiciones, les es aplicable el estatuto sobre prestaciones sociales establecido por medio del Decreto 3135 de 1968 y demás normas legales que regulan la situación de los mismos empleados públicos. Sin embargo, la Junta Directiva del Instituto determinara, mediante acuerdo que debe someterse a la aprobación del gobierno Nacional, las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas al Instituto mediante contrato de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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