Artículo diez y ocho. Cuando a juicio de la autoridad competente uno o varios de los medios de convicción necesarios para establecer la exactitud de las imputaciones hechas, no puede ser obtenido por medio de una autoridad judicial, serán decretados de oficio o a solicitud del sindicado o su defensor, pero el término para practicarlos no podrá exceder de cinco días. Durante el mismo término, podrán decretarse los que el querellante o su apoderado soliciten, o que la autoridad considere conducentes, enderezados a rectificar o aclarar los allegados para demostrar la verdad de las imputaciones.
Decreto 2835 de 1954 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.