Artículo sexto. Los diplomas de técnico en administración pública, privada, educativa, etc.). , en agricultura, en cooperativismo, en decoración, en diseño arquitectónico, en estadística, en laboratorio clínico, laboratorio químico, en lenguas, en topografía en otras disciplinas que el ministerio de educación reglamente y autorice, podrán ser otorgados en los colegios mayores y en los demás institutos de educación superior, dentro o fuera de las universidades. Su reglamentación, como las de otras carreras intermedias, corresponde al ministerio de educación. Las universidades podrán aceptar transferencia de alumnos de los demás institutos de educación superior con aprobación del fondo universitario nacional, siempre que los estudios del transferido tengan por base el grado de bachiller en alguno de sus planes aprobados o el de maestro superior.
Decreto 1297 de 1964 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1297 de 1964 · Por el cual se reglamenta la educación superior en las Universidades y en otros institutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.