°. Otras remuneraciones . A partir del 1° de enero de 2014, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, Trece millones ochocientos veintitrés mil trescientos veintiocho pesos ($13.823.328) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $3.782.064 Gastos de Representación: $6.723.666 Prima de Dirección: $3.317.598 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente;
Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo: Siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos pesos ($7.664.200) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica $2.759.113 Gastos de Representación $4.905.087
Superintendentes, Código 0030, General de Puertos y Transporte y de Sociedades, Seis millones trescientos noventa y nueve mil cinco pesos ($6.399.005) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;
Experto de Comisión Reguladora, Código 0090, Diez millones quinientos cinco mil setecientos treinta y un pesos ($10.505.731) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $3.782.064 Gastos de Representación: $6.723.667
Negociador Internacional, Código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación;
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Quince millones trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos ($15.373.453) moneda corriente;
Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Trece millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta pesos ($13.346.460) moneda corriente;
Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de Ocho millones novecientos diecisiete mil veinticuatro pesos ($8.917.024) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una asignación básica mensual de diecisiete millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ($17.735.844) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005;
Director Técnico Código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una asignación básica mensual de nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro pesos ($9.845.794) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005;
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) una asignación básica mensual de Trece millones quinientos treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($13.530.489) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 95 de 2010;
Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una asignación básica mensual de Trece millones quinientos treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($13.530.489) moneda corriente.
La remuneración mensual para el empleo de Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud será de Catorce millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($14.699.846) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual antes señalada, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Los empleos de Director General y de Subdirector General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.
Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente decreto.
El empleo a que se refiere el literal e) del presente artículo, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales (f) y (g) de este artículo será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.