Se autoriza al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para conceder una rebaja hasta del veinticinco por ciento (25%) sobre la tarifa mínima vigente para los materiales que vayan del interior a Buenaventura con destino a las edificaciones ya mencionadas.
Ley 80 de 1939 →Vigente
Artículo 5
Ley 80 de 1939 · Por la cual se provee a la modernización de los puertos de Buenaventura y Tumaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.