Artículo octavo . Las deliberaciones de la Comisión deberán constar en actas, suscritas por el Presidente y el Secretario, a cada una de las cuales se agregará la correspondiente relación taquigráfica. Copias autenticadas de las actas serán enviadas semanalmente al Ministerio de Hacienda para los fines que el Gobierno estime convenientes.
Decreto 2142 de 1957 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2142 de 1957 · Por el cual se crea la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Código de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.