Artículo segundo . Toda sentencia, y los autos interlocutorios, dictados por los Tribunales Administrativos Unitarios, cuando en alguna forma pongan fin a la actuación, serán apelables para ante el Consejo de Estado. Contra los demás autos dictados por los mismos Tribunales sólo procederá el recurso de reposición.
Decreto 1722 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1722 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Contencioso- Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.