Responsabilidad del Fondo. La responsabilidad del Fondo Nacional de Ahorro con respecto al pago de las cesantías de sus afiliados se limita al monto de los aportes efectivamente consignados, a los intereses sobre las cesantías efectivamente recaudadas y a la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, con relación a la sumas transferidas. Dada la condición del Fondo Nacional de Ahorro como entidad pagadora de cesantías y no liquidadora, las controversias que surjan entre empleadores y empleados afiliados, con ocasión de la liquidación de las cesantías corresponde resolverlas a la autoridad competente. En los casos en que los servidores público tengan régimen de retroactividad de cesantías, el mayor valor será responsabilidad de la Entidad empleadora.
Decreto 1453 de 1998 →Vigente
Artículo 27
Responsabilidad Del Fondo
Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.