Los miembros de la Junta Directiva y los servidores públicos vinculados a Ecopetrol estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las disposiciones legales y a las normas de conflicto de intereses de la Empresa. Igualmente, los miembros de la Junta Directiva y los empleados de Ecopetrol de los niveles directivo, asesoro ejecutivo no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Empresa, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún momento, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo, salvo autorización expresa del Ministro de Minas y Energía.
Lo anterior no impide a ninguna de las personas mencionadas arriba, adquirir los bienes o servicios que la Empresa suministra al publico bajo condiciones comunes a todos lo que los soliciten. PRESIDENTE