Micelio

Artículo 46

Criterios

Decreto 894 de 2022 · por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú por otra”, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019, aprobado por la Ley 2067 de 2020, y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios. Para la aplicación de la medida de salvaguardia agrícola en la forma de un arancel aduanero adicional, se deberán tener en cuenta

a)

Que el total de los derechos arancelarios aplicados a dicha mercancía, incluyen­do la medida de salvaguardia agrícola, no exceda el menor de: - La tasa arancelaria de NMF aplicada en el momento en que se adopte la medida; o - El arancel tasa base establecido en la lista de la Sección B del Capítulo 2 del presente Decreto.

b)

No se podrá aplicar ni mantener una medida de salvaguardia agrícola sobre mer­cancías originarias: - Después de la expiración del período de eliminación de aranceles establecidos en las de las Secciones A y B del Capítulo 2 del presente Decreto, salvo que este literal disponga lo contrario; o - Después del vencimiento del periodo de transición incluido en la lista del artículo 45 de este Decreto; o - Que aumente el arancel intra-cuota de las mercancías sujetas a un contingente arancelario.

c)

No se podrá aplicar ni mantener la medida de salvaguardia agrícola y al mismo tiempo aplicar o mantener, respecto de la misma mercancía: - Una medida de salvaguardia de las estipuladas en el Capítulo 2 del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra; o - Una medida de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

d)

La medida de salvaguardia agrícola solamente se mantendrá hasta el final del año calendario en el cual se aplique.

e)

No se podrá aplicar aranceles en virtud del artículo 5° del Acuerdo sobre la Agri­cultura de la OMC a mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, objeto del Acuerdo.

Parágrafo

Dentro de los 10 días siguientes a la aplicación de la medida, Colombia notificará al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por escrito, ofreciendo información relevante sobre la medida y su justificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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