Artículo primero. Autorízase al doctor Hernán Echavarría Olózaga, Embajador de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, o en su defecto al doctor José Camacho Lorenzana, Ministro Plenipotenciario de la misma Embajada, para que firme, en nombre del Gobierno de Colombia, un Contrato de Garantía con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, hasta por la suma de US$ 18.300.000, cantidad que se destinará a financiar parte del Programa de Rehabilitación y Ensanche de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Decreto 2048 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2048 de 1968 · Por el cual se concede una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.