Micelio

Artículo 1

Crucero

Ley 150 de 1896 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Marina de guerra y se fijan los sueldos de sus empleados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de empleados del Crucero Córdoba quedará así: Un Comandante con sueldo mensual de $ 300 Un 2° id. id. 150 Un Capitán id. id 200 Un Práctico id. id 100 Un Contramaestre id. id 80 Un Piloto id. id 100 Tres Timoneles, á $ 30 c/u 90 Un primer Ingeniero id. 200 Un segundo id. id 150 Un tercero id. id 100 Tres Artilleros, á $ 70 c/u 210 Tres Aceiteros, á $ 40 c/u 120 Seis Fogoneros, á $ 40 mensuales c/u 240 Un Carpintero id 40 Cuatro Marineros, á $ 30 id 120 Un primer cocinero id 50 Un 2°. id. id 30 Un Mayordomo despensero id 50 Dos Sirvientes, á $ 20 mensuales 40

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 150 de 1896