Micelio

Artículo 1

Crucero

Ley 150 de 1896 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Marina de guerra y se fijan los sueldos de sus empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de empleados del Crucero Córdoba quedará así: Un Comandante con sueldo mensual de $ 300 Un 2° id. id. 150 Un Capitán id. id 200 Un Práctico id. id 100 Un Contramaestre id. id 80 Un Piloto id. id 100 Tres Timoneles, á $ 30 c/u 90 Un primer Ingeniero id. 200 Un segundo id. id 150 Un tercero id. id 100 Tres Artilleros, á $ 70 c/u 210 Tres Aceiteros, á $ 40 c/u 120 Seis Fogoneros, á $ 40 mensuales c/u 240 Un Carpintero id 40 Cuatro Marineros, á $ 30 id 120 Un primer cocinero id 50 Un 2°. id. id 30 Un Mayordomo despensero id 50 Dos Sirvientes, á $ 20 mensuales 40

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 150 de 1896