º . Dirección de las ligas . La dirección de las ligas de consumidores estará a cargo de un presidente, que será además su representante legal. Habrá también en cada liga un vicepresidente, que reemplazará al presidente en caso de falta absoluta o temporal de éste. Igualmente, en toda liga habrá un secretario, un fiscal y un tesorero, quienes tendrán suplentes personales o numéricos, según lo determine la liga misma. Las designaciones correspondientes se harán en la forma y para los períodos que cada liga establezca.
Decreto 1441 de 1982 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1441 de 1982 · Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y al régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.