º . La persona que aspire a obtener licencia de topógrafos deberá solicitarla al Consejo Profesional de Topografía, directamente o por conducto del Consejo Seccional, donde lo hubiera, acompañándola d los documentos pertinentes, que demuestren su idoneidad, al tenor de los artículos 2º y 3º de la ley que se reglamenta.
En el caso de topógrafos graduados en el exterior, a homologación de títulos sea hecha por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior (ICFES), al tenor de lo dispuesto en el Decreto- Ley 81 de 1980.
Los títulos con base en estudios por correspondencia, no tendrán validez ni serán reconocidos por el Consejo Profesional Nacional de Topógrafos.