Cuando por razones del servicio, en los casos previstos por la Ley y por este Decreto, no fuere posible conceder el descanso dominical a uno o varios obreros, quedan éstos obligados a prestar el servicio en dicho día, y les será compensado el descanso en otro día distinto de la semana. En este último caso los obreros recibirán un jornal doble si prefieren trabajar en cambio de tomar el descanso.
Decreto 83 de 1927 →Vigente
Artículo 13
Cuando Por Razones Del Servicio, En Los Casos Previstos Por La Ley Y Por Este Decreto, No Fuere Posible Conceder El Descanso Dominical A Uno O Varios Obreros, Quedan Éstos Obligados A Prestar El Servicio En Dicho Día, Y Les Será Compensado El Descanso En Otro Día Distinto De La Semana
Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.