Art. 11. En ley especial se dividirá el territorio de la República en Distritos y Circuitos judiciales, y se fijarán las cabeceras de unos y otros.
Senado.
Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 11. En ley especial se dividirá el territorio de la República en Distritos y Circuitos judiciales, y se fijarán las cabeceras de unos y otros.
Senado.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.