Venta directa de productos o servicios a) Reconocimiento inicial La sociedad reconocerá un ingreso por la venta directa de productos o servicios, ya sea al consumidor o al vendedor independiente. En el Grupo 1, este se reconoce al momento de la transferencia del control. En el Grupo 2, cuando se transfieren los riesgos y beneficios sustanciales. b) Medición posterior El importe reconocido se revisa en cada fecha de corte para reflejar devoluciones, descuentos u otras condiciones contractuales. En el Grupo 1 la sociedad ajusta la contraprestación variable con base en estimaciones actualizadas; en el Grupo 2 se aplica el valor ajustado según lo pactado contractualmente. c) Baja en cuentas o deterioro Cuando exista evidencia de que parte del ingreso no se realizará, debido a devoluciones o cancelaciones, la sociedad reversa la porción afectada contra resultados y ajusta el pasivo o la cuenta por cobrar correspondiente.
Artículo 5.1.3.2.6
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.