Micelio

Artículo 10

Decreto 262 de 1982 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de los Institutos de Formación de Preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que sea destinado en comisión colectiva al exterior para realizar visitas operacionales o de cortesía, tendrán derecho a recibir, en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso

a)

Cuando su permanencia en el exterior no exceda el término de treinta (30) días el once por ciento (11%) del sueldo básico y el diez por ciento (10%) de la prima de Estado Mayor;

b)

Cuando la comisión exceda del término indicado en el ordinal anterior y a partir del trigésimo primer día, el nueve por ciento (9%) del sueldo básico y de la prima de Estado Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 262 de 1982