Decreto 262 de 1982 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El personal de los Institutos de Formación de Preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que sea destinado en comisión colectiva al exterior para realizar visitas operacionales o de cortesía, tendrán derecho a recibir, en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso
a)
Cuando su permanencia en el exterior no exceda el término de treinta (30) días el once por ciento (11%) del sueldo básico y el diez por ciento (10%) de la prima de Estado Mayor;
b)
Cuando la comisión exceda del término indicado en el ordinal anterior y a partir del trigésimo primer día, el nueve por ciento (9%) del sueldo básico y de la prima de Estado Mayor.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.